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El género y la tercera edad:dos puntos paralelos necesariamente coincidentes en el tratamiento penitenciario (página 2)




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1.3. CONCIENCIA DE
GÉNERO Y VULNERABILIDAD DEL ADULTO MAYOR: DOS PILARES PARA
UNA HUMANIZACIÓN DE LA CÁRCEL.

El enfoque de género es
una alternativa que implica abordar primero el análisis de las relaciones inherentes a
esta categoría para basar en ella la toma de
decisiones y acciones para
el desarrollo. Es
una forma de observar la realidad en base a las variables
sexo y
género y sus manifestaciones en un contexto determinado.
Recordemos que somos del criterio que el género es una
construcción social y cultural que se
produce históricamente y por lo tanto es susceptible de
ser transformada. Referirnos al mismo significa dejar de creer
que los roles sociales y culturales asignados a hombres y mujeres
son naturales, visión que tiene como fin inmediato y
último la humanización de la visión del
desarrollo, desde nuestro punto de vista, centrada en la equidad de
género, tal y como proponemos.

Como nos hemos planteado en nuestro discurso
iusfilosófico de un trato humano reductor de la
vulnerabilidad, perseguimos que en la prisión se
implementen estrategias
penitenciarias "aptas", y capaces de potenciar una
relación humano – humano, donde el clima que reine
sea la potenciación del saber y el mejoramiento de ser
humano. Lo anterior, concebido desde una perspectiva de
género que nos ha colocado, una vez más, en los
senderos humanistas que caracterizan nuestro ordenamiento
jurídico, ya que al defender los postulados que sustentan
el principio de igualdad y
paridad de los diferentes nos pronunciamos por la
concepción que caracteriza nuestro sistema de
ejecución de la pena privativa de libertad: el
penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino
una persona que
continúa formando parte de la misma, incluso como miembro
activo, si bien sometido a un particular régimen
jurídico, motivado por su comportamiento
antisocial, y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en
las mejores condiciones para ejercer su libertad
socialmente.

Concebir las normas
penitenciarias cubanas con un enfoque de género, en aras
de una humanización del castigo, nos ha conducido a crear
un "know-how del género en el sistema penitenciario",
entendiendo que el género -de la misma forma que la
sexualidad-,
no es una manifestación natural y espontánea del
sexo o la expresión de unas características
intrínsecas y específicas de los cuerpos sexuados
en masculino y femenino, sino un constructo social, que se debe
"aprovechar" en el ámbito penitenciario para que, tal y
como se esculpe una obra artesanal, se esculpa al recluso (a),
con los preceptos de un sistema armónico de influencias,
dirigidas a la modificación de conductas, hábitos
delictivos o antisociales presentes en éstos, con el
conjunto de métodos,
técnicas y vías de influencias que
favorecen el reforzamiento de sus valores y
cualidades positivas e inculcarles principios y
normas de convivencia social que permitan su progresiva
reincorporación a la sociedad.

Tales proyectos nos
hacen abogar por un nueva concepción de los fines de la
individualización del castigo, ya que si toda ideología tiene la función de
"constituir individuos concretos en cuanto sujetos", un tratamiento
penitenciario con enfoque de género tiene la
función de educar individuos transgresores de las normas
socio-jurídicas, en cuanto hombres y mujeres, que deben
reintegrarse a la sociedad.

Ahora bien, este proceso de
reintegración social no se realiza de la misma manera en
hombres y mujeres, en virtud de su asimetría, toda vez que
sostenemos que los programas
penitenciarios se ajusten a las especiales características
o situaciones de los diferentes sexos.

Este proceso asimétrico se aspira a que se
ejecute teniendo como modelo el
trato humano reductor de la vulnerabilidad, el que se inicia con
la concepción de que el recluso(a) es el objeto de dicho
tratamiento y eslabón fundamental entre la pena y el
tratamiento educativo penitenciario, estableciéndose un
proceso de "socialización diferencial", en aras de un
desarrollo integral de su persona, mediante la que se logra que
los reclusos(as) adapten su comportamiento a una vida en
sociedad.

A lo anterior sumamos que una vez que un sujeto adulto
mayor ingresa en un centro penitenciario se produce un cambio en su
situación social de desarrollo, estableciéndose una
relación peculiar, única y especial entre
éste y el entorno donde está privado de libertad,
que desde ese momento marcará su personalidad y
su organismo como ser humano, tal y como hemos demostrado
anteriormente.

En virtud de lo antepuesto se debe propiciar en este
grupo social
vulnerable, a partir de la legislación penitenciaria, un
conjunto de actividades que tiendan a ampliar las habilidades
sociales, hábitos, valores de libertad, a través de
la
educación, capacitación, actividades deportivas y
lúdicas, diseñándose dichos
parámetros como plataforma de promoción social y un elemento de
reconstrucción de la
personalidad del recluso con estas características.
(74)

Debemos recordar que uno de los factores que más
negativamente influye en la salud y en la calidad de
vida es el aislamiento y la soledad, particularmente en el
adulto mayor, por sus características socio
–médicas, que indudablemente entorpecerían el
proceso de reintegración social del recluso. Una de las
"recetas" para mejorar tales parámetros es la de atender
sus necesidades, asociarse, compartir, todo lo que
tributará en aras de un certero proceso de
reintegración social que a rasgos generales deberá
tributar a que los adultos mayores, aún en esas
condiciones de privación de libertad, tengan proyectos de
vida; miren hacia delante y no sólo hacia atrás; no
sentirse peor que los otros de su edad; ser independientes desde
el punto de vista funcional; emprender actividades; dar y recibir
ayuda y no estar agobiado por los dolores, propios de su tiempo; se
destruyan estereotipos sociales sobre la vejez que
repercuten negativamente en su persona; retrasar la muerte y
prepararse para ella serenamente.

Consecuentemente con lo expuesto somos del criterio que
un escalón superior de una humanización de la
institución carcelaria, tal y como respetuosamente
proponemos, se alcanzará cuando se fusionen estos dos
elementos, ya que con la regulación del tratamiento
penitenciario con enfoque de género los límites
legítimos de la ejecución de la privativa de
libertad, ha dado un nuevo relieve a su
definición.

Ahora ya no se trata solamente de privar de libertad a
un recluso(a), y aislarlo de la sociedad por el ilícito
cometido, sino que la legislación se articule con un
enfoque de género, y que seamos capaces de implementar
políticas de tratamiento educativo "aptas"
para los adultos mayores que tengan que enfocarse desde este
prisma, que indudablemente se coloca en estos momentos, desde
nuestro punto de vista, en el tintero de aquellos que tienen la
máxima responsabilidad de adecuar el sistema
penitenciario cubano a las actuales concepciones de trabajo
educativo penitenciario, que se potencia por
parte del Estado Cubano;
recordemos que hemos sido educados en la concepción de que
en el socialismo
ningún ser humano puede ser excluido ni
olvidado.

 

Lic. Ramón
Yordanis Alarcón Borges.

 

Notas

1. Peltier, Leonard; "Escritos desde la cárcel";
Traducción Maria Teresa Ortega; Editorial
de Ciencias
Sociales, Ciudad de la Habana, 2004; p.153.

2. Significa medicina de
viejos. Modernamente, ésta definición comprende la
asistencia médica, es decir, la prevención y el
tratamiento de las enfermedades de las personas
ancianas, y también la asistencia psicológica y
socioeconómica.

3. Significa estudio del envejecimiento del organismo y
de sus consecuencias.

4. Amorós
Celia; "Feminismo,
Ilustración y Posmodernidad". Notas para un debate"; Vid.
En Diálogos sobre filosofía y género;
Coordinadora Graciela Hierro; UNAM,
México,
1995; pp. 23-24.

5. Fernández Rius, Lourdes; "Género y
subjetividad"; Vid. En Pensando en la personalidad. Selección
de Lecturas, Tomo II; Compiladora Lourdes Fernández Rius;
Editorial Félix Varela, La Habana, 2003;
p.187-190.

6. Ibíd.; p.190.

7. Ibíd.; 190.

8. Bergesio, Liliana; "Del género de la Antropología a la Antropología del
género"; p.12. En
http://www.csh.uo.edu.cu/csh/websocio/libros/DISCIPLINAS/TEORIAS%20SOCIOLOGICAS
,
Consultado el: 18 –04-2005. Hora: 9: 00 a.m.

9. Ibíd.; p 13.

10. Ibíd.; 14.

11. Ibíd.; p.16.

12. "El trafico de mujeres. Notas para una economía
política del género": Nueva
Antropología, No.30, 1986; Vid en Enfoque de Género
en el trabajo
comunitario. Memorias.
Taller sobre enfoque de género en el trabajo comunitario:
Santiago de Cuba, Enero,
2002; p.13.

3. Hidalgo Ramírez, Antonieta Guadalupe:
"Perspectivas de género en la obra de Sor Juana
Inés de la Cruz"; p.116. Vid en "Diálogos sobre
filosofía y género"; Graciela Hierro; UNAM,
México, 1995; p. 116.

14. Facio Montejo, Alda; "Cuando el género suena
cambios trae. Una metodología para el análisis del
género del fenómeno legal"; Primera Edición, San José, Costa Rica,
ILANUD, 1992; p.30.

5. Tshibilondi Ngoyi, Albertine; ""La filosofía y
los problemas de
género en Africa"; Vid en
Revista TEMAS:
Cultura,
Ideología, Sociedad; No.37-38, Abril –Septiembre de
2004. Nueva época, p.19, primera columna.

6. Tomado de la reproducción de un extracto de la "Entrevista a
Marta Lomas" por Víctor Jacobo, originalmente publicada en
la Revista de la Dirección de Difusión Cultural, Casa
del Tiempo, Mayo- Junio 1987, UNAM; México. Vid en Facio
Montejo, Alda; "Cuando el género suena cambios trae. Una
metodología para el análisis del género del
fenómeno legal"; Primera Edición, San José,
Costa Rica, ILANUD, 1992; p.38.

7. Ibíd.; p.40.

8. Ibidem.

19 Ibíd.; p. 41.

20. Rey Martínez, Fernando; "El derecho
fundamental a no ser discriminado por razón de sexo";
Monografía, Ciencias
Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de
España,
S.A; p.1

21. "Igualdad e Identidad", en
El concepto de
igualdad (comp.. A. Valcarcel), Editorial P. Iglesias,
Madrid, 1994,
pp.29 y ss. Para C. Amoros, la "Igualdad" es una relación
de "equipotencia" (A. Valcarcel) o de equivalencia entre
individuos, mientras que el concepto de "identidad" subsume en
realidad a quienes no son individuos (bien expresa esta idea
Ortega y Gasset cuando afirma: "La mujer es
más bien un genérico, para ella no reza eso del
proyecto y de
la individualidad"). Vid en Rey Martínez, Fernando; "El
derecho fundamental a no ser discriminado por razón de
sexo"; Monografía, Ciencias
Jurídicas; Editorial McGraw-Hill/ Interamericana de
España, S.A; p.1

22. Come saña Santalices, Gloria; "El Segundo
Sexo. Actualidad y Pertinencia"; Publicado en Utopía y
Praxis
Latinoamericana; Año 4 número 8; Septiembre
-Diciembre, 1999, Facultad de Humanidades y Educación Universidad del
Zulia Maracaibo, Venezuela.;
p.3. Debemos destacar además los criterios de I. Kant y J.J.
Rousseau, que
en la segunda mitad del siglo XVIII manifestaron su desacuerdo
con los postulados de reivindicación del sexo femenino: en
"Los Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho"
(1797), I. Kant distingue como especie de derechos a los derechos
personales de naturaleza
real, que "consisten en poseer un objeto exterior como una cosa y
en usar de él como persona"; esas "personas –objeto"
son los siervos, los niños y
las mujeres. Para Kant, es incuestionable "la superioridad
natural del hombre sobre
la mujer". Esta no
es una ciudadana activa (Staatsburger), sino pasiva
(Staatsgenosen). Las mujeres y los niños carecen de
cualidad natural para ser autosuficientes, para poder
desarrollar alguna función en el Estado
(así como los no propietarios carecen de la cualidad
social para serlo); al respecto J. J. Rousseau en el
célebre libro V del
Emilio o de la Educación (1762), J.J. Rousseau dibuja el
prototipo de la mujer ("Sofía") adecuada al hombre
("Emilio"). Este debe ser "activo y fuerte"; y aquella "pasiva y
débil". De aquí se sigue que "la mujer está
hecha especialmente para complacer al hombre". El ser propio de
las mujeres descrito por Rousseau se caracteriza por rasgos como
los siguientes: pudor, astucia, coquetería, debilidad,
abuso del tocador, "lengua
flexible", mantener unida a la familia
(por ello el adulterio
femenino sería mucho más reprochable que el
masculino), virtud, docilidad y sumisión, capricho, entre
otras. La mujer tiene más espíritu y el hombre
más inteligencia.
Ella observa y el razona.

23. Francia tiene
una trayectoria histórica especialmente resistente a la
igualdad de los sexos. La Revolución
había intentado instaurar la igualdad en el derecho de
familia,
aboliendo la potestad marital, pero fue sorda al reconocimiento
de la igualdad en materia de
derechos políticos. El movimiento
reivindicatorio femenino (que también lo hubo y muy
importante, según nos cuenta Fernando Rey) fue severamente
reprimido. Napoleón hizo consagrar en el Código
Civil la concepción corsa de la subordinación
jurídica de la mujer. Para él, "la debilidad de
cabeza de mujeres" las condenaba "a una constante y perpetua
resignación", que "sólo la religión aseguraba".
La influencia de la Iglesia
Católica, pero también el pensamiento
reformador e incluso los sindicatos
coincidieron en infravalorar el trabajo femenino. El movimiento
feminista del siglo XIX fue relativamente débil. Hasta el
fin de la Segunda Guerra
Mundial no adquirieron el derecho al voto; pero
todavía en los años ochenta sólo un 5 % de
los cargos representativos eran desempañados por mujeres.
Vid en A. Heymann- Dota; "Libertés publiques et Droits de
l´homme", LGDI, París, 1990, pp.105 y ss.

24. La Corte Suprema norteamericana ha utilizado
tradicionalmente los mitos de la
"auténtica mujer" (que ha de ser compasiva, gentil,
moral y pura,
y dedicarse al arte y a la
religión, pero no a la lógica)
y del "culto doméstico". La ratificación del Bill
of Rights en 1791 tuvo pocos efectos sobre los derechos de las
mujeres, ya que obligaba sólo al Gobierno Federal;
en los Estados aplicaba el common law, que sólo en el caso
de las mujeres no casadas era más liberal que el
británico. Tras la Guerra Civil,
se adoptan las Enmiendas XIII a XV. La número XIV incluye
la equal protection clause, pero la Corte Suprema
determinó en 1873 (caso Slaughter – House) que esta
cláusula debía aplicarse sólo a la discriminación de los negros, pero no a las
mujeres. Vid en Rey Martínez, Fernando; "El derecho
fundamental a no ser discriminado por razón de sexo";
Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial
McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A;
p.2.

25 Come saña Santalices, Gloria; "El Segundo
Sexo. Actualidad y Pertinencia"; Publicado en Utopía y
Praxis Latinoamericana; Año 4 número 8; Septiembre
-Diciembre, 1999, Facultad de Humanidades y Educación
Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela.; p.8.

26. Tshibilondi Ngoyi, Albertine; ""La filosofía
y los problemas de género en África"; Vid en
Revista TEMAS: Cultura, Ideología, Sociedad; No.37-38,
Abril –Septiembre de 2004. Nueva época, p.20,
primera y segunda columnas.

27. Munevar, Militza Catalina; "De las diferencias
individuales a las relaciones de género"; Vid en

http://www.csh.uo.edu.cu/csh/websocio/libros/DISCIPLINAS/TEORIAS%20SOCIOLOGICAS
.
Consultado el 21 de Abril de 2004. Hora: 9: 00 a.m.

28. Ibidem.

29. Amorós, Celia; "Feminismo, Ilustración
y Posmodernidad. Notas para un debate"; Vid en Diálogos
sobre filosofía y género; Coordinadora Graciela
Hierro; UNAM, México, 1995; pp. 47-48.

30. Ibíd.; p.49.

3. La Liga Bíblica; "La Biblia Devocional de
Estudio. Antiguo y Nuevo Testamento": La Epístola del
Apóstol San Pablo a los Gálatas; Capítulo
III, Versículo 27 y 28. Impreso en EE.UU.;
2003.

32. En este sentido es destacable enunciar que tales
pronunciamientos, formalmente fueron para los hombres.

33. Rey Martínez, Fernando; "El derecho
fundamental a no ser discriminado por razón de sexo";
Monografía, Ciencias Jurídicas; Editorial
McGraw-Hill/ Interamericana de España, S.A.;
p.44.

34. Ibíd.; p. 41.

35. Citado por J.I. Martínez, "El principio de
igualdad y la producción de diferencias en el Derecho";
Vol.I; Madrid, 1991, p.548.

36. Rey Martínez, Fernando; "Ob. Cit."; p.
43.

37. La palabra inglesa mainstreaming es de
difícil traducción, según admiten todos los
analistas, por lo que a lo largo del texto lo
seguiremos utilizando en inglés.

38. Astelarra, Judith; "Estado y políticas de
género"; Vid en Revista TEMAS: Cultura, Ideología,
Sociedad; No.37-38, Abril –Septiembre de 2004. Nueva
época, p.93, segunda columna.

39. Ibíd..; p. 93, segunda columna; p.94, primera
columna.

40. Al respecto consultar: http://www.europa.eu.int/index_es.htm.
Consultado el: 12 -04 -2005. Hora: 10: 00 a.m.

41. Astelarra, Judith; "Ob. Cit."; p. 94, primera
columna.

42. Ibíd.; p.94, primera columna.

43. Al respecto consultar: http://www.europa.eu.int/index_es.htm.
Consultado el 12 -04- 2005. Hora: 10: 00 a.m.

44. (Del lat.
femĭna,
mujer, hembra, e -ismo). Doctrina social
favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos
reservados antes a los hombres. Movimiento que exige para
las mujeres iguales derechos que para los hombres.

45. Fernández Rius, Lourdes; "Género y
subjetividad"; Vid. En Pensando en la personalidad.
Selección de lecturas, Tomo II; Compiladora Lourdes
Fernández Rius; Editorial Félix Varela, La Habana,
2003; p.195.

46. Alvarez Ledesma, Liset; "Selección de
lecturas sobre psicología de las
edades y la familia"; Editorial Félix Varela, La Habana,
2003, p.135, 136.

47. Ibíd.; p. 158.

48. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de
envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones
Morata, S.A.; Madrid, 1920, p.20.

49. Ibíd.; p. 24.

50. Ibíd., p. 25.

51. Ibíd.; p. 27.

52. Ibidem.

53. Vigotsky;
L.S.; "El problema de la edad"; Vid en Problemas de La
Psicología Infantil; Capítulo V; Editorial
Pedagógica, Moscú, 1984 (Copia en soporte
magnético).

54. Supone una condición o situación
diferente de aquella que la precede o la sigue inmediatamente.
Supone igualmente una progresión, una dirección en
el seno de un modelo que comporta ciertas previsiones.

55. Anzola Pérez, Elías; Galinsky, David;
Martínez Morales, Fernando; "La atención de los ancianos: un desafío
para los años noventa"; Publicación
Científica No. 546; OPS; Oficina Sanitaria
Panamericana; Oficina Regional de la OMS; Washington, D.C, EUA,
1994; p.36.

56. Ibíd.; p. 4.

57. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de
envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones
Morata, S.A.; Madrid, 1920, p. 31.

58. Ibid.; pp. 39–40.

59. Ibid.; pp. 40–41.

60. Ibíd.; p. 41.

6. Ibíd.; p. 42.

62. Ibíd., p. 42.

63. Ibidem.

64. Álvarez Sintres, Roberto; "Temas de Medicina
General Integral. Volumen I: Salud
y Medicina"; Editorial Ciencias Médicas; La Habana, 2001;
p.169.

65. Ibíd.; pp.169 –171.

66. Ibíd.; pp.192 -193.

67. Ibíd.; p.193.

68. Ibídem.

69. Anzola Pérez, Elías; Galinsky, David;
Martínez Morales, Fernando; "La atención de los
ancianos: un desafío para los años noventa";
Publicación Científica No. 546; OPS; Oficina
Sanitaria Panamericana; Oficina Regional de la OMS; Washington,
D.C, EUA, 1994; p.57.

70. Ibídem.

7. Mishara, B.L; Riedel, R.G; "El proceso de
envejecimiento"; Traducido por Guillermo Solana, Ediciones
Morata, S.A.; Madrid, 1920, pp. 133 -134.

72. Ibíd., p.134.

73. Tavares de Alavarez, Julia; "Derechos de los
ancianos y fortalecimiento de su poder"; Vid en Anzola
Pérez, Elías; Galinsky, David; Martínez
Morales, Fernando; "La atención de los ancianos: un
desafío para los años noventa"; Publicación
Científica No. 546; OPS; Oficina Sanitaria Panamericana;
Oficina Regional de la OMS; Washington, D.C, EUA, 1994; p.
415.

74. García Valdez, M.; "El trabajo penitenciario
en España"; Cuadernos de Política Criminal,
1980; p.93.

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